Competencias
El Consorcio, pretende, en este contexto, articular la planificación, cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones que lo integran a fin de optimizar, dentro del absoluto respeto a las competencias de las distintas Administraciones, la gestión del ciclo integral del agua.
El Consorcio, se constituye además en comunidad de usuarios a los efectos previstos en el Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que se regirá por los mismos Estatutos.
La entidad consorcial se constituye como una entidad de derecho público de base asociativa y carácter voluntario, con personalidad jurídica propia y que se rige por el derecho administrativo. El Consorcio podrá, para el desarrollo de sus fines, utilizar cualquiera de las formas de gestión que se contemplan en la legislación de régimen local y así, para la gestión de los servicios, podrá concertar con Entidades Públicas, Corporaciones Locales, entidades privadas y otros organismos, programas y actuaciones adecuados, mediante la utilización de las técnicas de cooperación y asociación que se muestren más eficaces para la satisfacción de intereses públicos, incluida la encomienda a las empresas públicas pertenecientes a cualquiera de las entidades consorciadas.